Muchos matrimonios sin hijos dan por hecho que, si uno de los cónyuges fallece, el otro heredará automáticamente toda la vivienda que compraron juntos. En la mayor parte del territorio de Derecho común, esto no es así.
El artículo 807 del Código Civil establece el orden de los herederos forzosos: primero los hijos y descendientes; en su defecto, los padres y ascendientes. El cónyuge viudo concurre con ellos, pero su legítima consiste siempre en una cuota en usufructo, nunca en propiedad.
Si el matrimonio no tiene descendientes y fallece sin testamento, son los padres (o los abuelos, si aquellos ya no viven) quienes heredan en propiedad, conforme al orden de la sucesión intestada. El cónyuge, en ese caso, solo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia, según el artículo 837 del Código Civil.
Con testamento, el escenario cambia. La legítima de los ascendientes sigue debiendo respetarse, pero se reduce a un tercio de la herencia cuando concurre con el cónyuge viudo, conforme al artículo 809. El resto puede organizarse libremente, lo que permite reforzar notablemente la posición del cónyuge superviviente y facilitar que conserve la vivienda familiar sin depender del acuerdo de los suegros.
Por eso, en los matrimonios sin hijos, hacer testamento no es una opción secundaria: es la herramienta que decide si el patrimonio construido en común queda protegido o compartido con la familia de origen del fallecido.
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