El inquilino puede tener prioridad para comprar la vivienda que alquila


Si alquilas una vivienda y el propietario decide venderla, puede que tengas derecho a comprarla antes que cualquier otra persona. La ley lo llama derecho de adquisición preferente, y se concreta en dos figuras: el tanteo y el retracto.

El tanteo se ejerce antes de la venta. El casero debe notificarte de forma fehaciente su intención de vender, el precio y las condiciones esenciales. Desde ese momento tienes 30 días naturales para decidir si compras tú, en esas mismas condiciones (art. 25 LAU).

El retracto entra en juego si la venta ya se formalizó sin avisarte, o en condiciones distintas a las comunicadas. Dispones de 30 días desde que el nuevo propietario te notifique la venta para reclamar ese derecho, pagando el precio realmente pactado.

Hay un matiz importante: en contratos de duración inicial superior a cinco años, las partes pueden pactar que el inquilino renuncie a este derecho (art. 25.8 LAU). Conviene revisar el contrato antes de dar nada por supuesto.

Si tu casero quiere vender, no des por hecho que solo puedes buscar otro piso: puede que tengas la oportunidad de quedarte con ese mismo.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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