Imagina que necesitas que otra persona se ocupe habitualmente de tus asuntos. Para eso sirve el poder general, que según el artículo 1.712 del Código Civil comprende todos los negocios del poderdante. Si solo quieres autorizarla para algo concreto, como vender una vivienda determinada, necesitas un poder especial.
Hay un matiz que se suele pasar por alto: un poder general redactado en términos genéricos solo faculta para actos de administración (art. 1.713 CC). Para vender, hipotecar o donar hace falta mandato expreso, aunque el poder sea general en su alcance. El Supremo exige, además, que ese mandato identifique con precisión el bien afectado.
Existen también actos estrictamente personales que ningún poder puede delegar. Nadie puede otorgar testamento en nombre de otro, y contraer matrimonio por poder exige identificar expresamente a la persona con quien se va a casar.
No basta con elegir entre «general» o «especial». Lo importante es qué facultades necesita el apoderado y cuáles no pueden delegarse. Acude a la notaría y allí te asesorarán sobre el documento que mejor proteja tus intereses.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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