Cuando una pareja se rompe, la falta de previsión puede convertir la separación en una guerra judicial. Las capitulaciones permiten anticiparse, y no solo para elegir entre gananciales o separación de bienes.
El artículo 1.325 del Código Civil admite en ellas «cualesquiera otras disposiciones por razón del matrimonio». Sobre esa base se admiten pactos en previsión de ruptura: cómo se liquidará el patrimonio, una pensión compensatoria para quien deje su carrera por cuidar de la familia o cómo proteger la empresa familiar de uno de los cónyuges.
El Tribunal Supremo ha reconocido su validez, en sentencias de 2015 y de 13 de marzo de 2023. En esta última admitió la renuncia a la pensión compensatoria pactada en capitulaciones, al constar la advertencia notarial sobre su trascendencia.
Hay límites. Los pactos no pueden ser contrarios a la ley ni limitar la igualdad de derechos de los cónyuges (art. 1.328 CC). Y no pueden regular lo relativo a los hijos menores, que decidirá siempre un juez atendiendo a su interés.
Prever no es desconfiar: es ordenar con serenidad lo que en plena crisis resulta mucho más difícil.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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