¿Has heredado una vivienda casado en gananciales y después la has vendido? Conviene tener cuidado con lo que haces después con ese dinero.
Aunque el matrimonio esté en gananciales, lo recibido por herencia es privativo (art. 1.346.2 CC): el otro cónyuge no adquiere derecho alguno por estar casado. Si el bien se vende, la subrogación real (art. 1.346.3 CC) hace que el dinero mantenga, en principio, ese carácter.
El problema llega después. La ley presume gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre lo contrario (art. 1.361 CC). Si ese dinero se usa para comprar una vivienda común sin dejar constancia de su procedencia, la presunción puede jugar en contra de quien lo aportó, generando conflictos sobre la titularidad real del inmueble.
Existen herramientas para evitarlo: acreditar documentalmente el origen del dinero, o recurrir a la confesión de privatividad ante notario, mediante la cual el otro cónyuge reconoce ese carácter, aunque no perjudica a los herederos forzosos ni a los acreedores del confesante.
En patrimonio, improvisar suele salir más caro que planificar bien desde el principio.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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