Elevar el pacto de socios a escritura pública le da fuerza ejecutiva


Los estatutos estándar de una sociedad limitada rigen la vida de la sociedad, pero rara vez regulan las relaciones reales entre sus socios. Para eso sirve el pacto de socios, que vincula a los firmantes entre sí, aunque, si se mantiene reservado, no es oponible a la sociedad (art. 29 LSC).

Conviene regular tres bloques. Primero, mayorías reforzadas y derechos de veto en las decisiones estratégicas. Segundo, mecanismos de salida: el derecho de arrastre (drag-along), que permite obligar a los demás a vender ante una oferta por todo el capital, y el de acompañamiento (tag-along), que protege al minoritario permitiéndole vender en las mismas condiciones. Tercero, opciones de compra (call) o venta (put) ante incumplimientos como la exclusividad.

Elevar el pacto a escritura pública no es un mero formalismo: aporta fecha fehaciente, control de legalidad, verificación de facultades y prueba plena (art. 319 LEC). Además, la escritura pública es título ejecutivo (art. 517 LEC), lo que puede facilitar exigir su cumplimiento.

La solidez de una sociedad depende también de su estructura jurídica.

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