La ley permite repartir la herencia sin la firma de todos los herederos


Es una de las dudas más frecuentes cuando fallece un familiar. Si todos los herederos están de acuerdo, la aceptación y el reparto pueden formalizarse ante notario. Pero si uno se niega a firmar, la partición queda paralizada, aunque no bloqueada para siempre.

El Código Civil prevé varias vías. Si el heredero no se pronuncia sobre si acepta o repudia, cualquier interesado puede pedir ante notario la interpelación del artículo 1.005: se le da un plazo de 30 días, y si no contesta, se entiende que acepta.

Si el bloqueo está en el reparto, y no hay contador-partidor en testamento, el artículo 1.057.2 permite a herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario pedir un contador-partidor dativo: reparte sin necesidad de la firma de todos.

Si ninguna vía resuelve el conflicto, queda la división judicial, regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde el juzgado decide el reparto.

Antes de pensar que la herencia no tiene solución, conviene pedir asesoramiento notarial desde el principio: puede evitar años de bloqueo y costes innecesarios.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.

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