Constitución de Sociedades con aportación de Criptomonedas

Constitucion de sociedades con aportacion de criptomonedas

En las sociedades de capital, se exige la aportación de un capital en bienes o derechos que puedan ser valorados económicamente. Los requisitos de las aportaciones son diferentes según se trate de dinero o de otros bienes o derechos.

Si vamos a constituir una sociedad aportando criptomonedas, lo primero que debemos plantearnos es si la criptomoneda es un activo monetario o un bien digital.

La monetización de un activo pasa por tres fases:

▪️Primero, la estabilidad del mismo como depósito de valor: para ello debe ser capaz de mantener ese valor de forma estable.
▪️La aceptabilidad como medio de intercambio: cuando las personas admiten vender su mercancía a cambio de ese activo, atesorando el mismo para hacer transacciones en el mercado.
▪️Finalmente, se convierte en unidad de cuenta generalizada, para expresar el valor de los activos, el precio en el mercado en esa unidad, los apuntes de contabilidad y la expresión de las deudas.

Algunas criptomonedas como el bitcoin están siguiendo esa trayectoria, incluso una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, del 22 de octubre de 2015, equipara el bitcoin a las divisas tradicionales a los efectos del IVA, al considerar que no tienen una finalidad distinta de la de ser un medio de pago. Sin embargo, ni la sentencia ni los Estados la consideran moneda de curso legal.

Si las criptomonedas no son monedas, debemos entender que se tratan de bienes digitales y su aportación a la sociedad se sujeta a los requisitos de las aportaciones no dinerarias, que resumimos en cuatro:

1. Ha de describirse la aportación (la criptomoneda).
2. Hay que acreditar la propiedad del aportante y transmitirla a la sociedad.
3. Debemos atribuirle un valor en euros.
4. La aportación ha de realizarse de forma presencial, no pudiendo verificarse mediante videoconferencia.

No lo dudes, consulta a tu notario.

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