Es una de las dudas más frecuentes cuando fallece un familiar. Si todos los herederos están de acuerdo, la aceptación y el reparto pueden formalizarse ante notario. Pero si uno se niega a firmar, la partición queda paralizada, aunque no bloqueada para siempre.
El Código Civil prevé varias vías. Si el heredero no se pronuncia sobre si acepta o repudia, cualquier interesado puede pedir ante notario la interpelación del artículo 1.005: se le da un plazo de 30 días, y si no contesta, se entiende que acepta.
Si el bloqueo está en el reparto, y no hay contador-partidor en testamento, el artículo 1.057.2 permite a herederos que representen al menos el 50% del haber hereditario pedir un contador-partidor dativo: reparte sin necesidad de la firma de todos.
Si ninguna vía resuelve el conflicto, queda la división judicial, regulada en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde el juzgado decide el reparto.
Antes de pensar que la herencia no tiene solución, conviene pedir asesoramiento notarial desde el principio: puede evitar años de bloqueo y costes innecesarios.
No lo dudes, consulte consulta a tu notario.
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*Desde Notaría Blanca Palacios recordamos que esta información tiene únicamente fines informativos y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado que cada caso requiere.
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