La separación de bienes no elimina los derechos hereditarios del viudo


Elegir entre gananciales y separación de bienes no es cuestión de romanticismo, sino de decidir cómo se organiza el patrimonio. En Derecho común, sin capitulaciones rige la sociedad de gananciales (art. 1.316 CC); pactar la separación exige escritura pública.

Cambia, sobre todo, la titularidad y la responsabilidad. En separación, cada cónyuge conserva y administra lo suyo y responde de sus deudas con su patrimonio (art. 1.440 CC). En gananciales, las deudas del ejercicio ordinario de una profesión pueden alcanzar a los bienes comunes (art. 1.365 CC), algo relevante si uno es autónomo o empresario.

Otras cuestiones no dependen del régimen: para disponer de la vivienda familiar se necesita el consentimiento del otro cónyuge aunque pertenezca a uno solo (art. 1.320 CC).

Tampoco cambia el derecho del viudo en la herencia. El régimen opera en vida; la sucesión se rige por otras normas. El viudo no separado legalmente es heredero forzoso y tiene derecho, como mínimo, a su cuota legal en usufructo (arts. 807 y 834 CC).

Son dos decisiones distintas. Antes de casaros, conviene conocer las reglas del juego.

No lo dudes, consulte consulta a tu notario.

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