Autocuratela o designación de asistente ante notario en Vitoria-Gasteiz

La autocuratela es la designación, por una persona de quien quiere que actúe como su representante para el caso de hallarse en una situación de discapacidad en un futuro. A diferencia de la tutela, el curador no reemplaza a su curador, sino que le asiste y complementa en su capacidad de obrar.

En términos jurídicos, se define como una figura legal que permite que una persona, en previsión de la concurrencia de circunstancias que puedan dificultar el ejercicio de su capacidad, deje por escrito cómo desea que se organicen y administren los asuntos relativos a su persona y bienes, incluida la designación de curador. El curador será preferentemente asistencial, es decir, ayudará en la toma de decisiones y sólo en los casos en que haya una imposibilidad de hecho para manifestar y conformar voluntad, será curador representativo. En todo caso, el curador siempre deberá actuar conforme a la historia de vida y preferencias del sujeto a curatela.

Documentación necesaria para autocuratela o designacion de asistente en Vitoria-Gasteiz

Designar un potencial curador a través de la autocuratela de manera formal requiere la presentación de los siguientes documentos ante el pertinente notario:

  • Documento Nacional de Identidad del solicitante del documento notarial
  • Nombre completo del curador
  • Número del Documento Nacional de Identidad del curador
  • Dirección del curador
  • Datos de contacto del curador

Preguntas de otros clientes

Se establece que puede ser curador:

  • Toda persona mayor de edad capacitada para la función
  • Fundaciones o personas jurídicas sin ánimo de lucro que trabajen en la asistencia de personas con discapacidad

Por otro lado, la ley no permite designar como curadores a:

  • Aquellos que hayan sido excluidos por la persona que precise apoyo en su pertinente documento notarial
  • Aquellas personas que, por resolución judicial, estuvieran privadas o suspendidas en el ejercicio de la patria potestad o, total o parcialmente, de los derechos de guarda y protección
  • Aquellos que hubieren sido legalmente removidos de una tutela, curatela o guarda anterior
  • El curador deberá actuar en base a los principios que rigen esta ley y en los actos jurídicos expresados en su designación
  • También está obligado a facilitar la rendición de cuentas cada vez que lo solicite el Ministerio Fiscal de manera independiente al siguiente punto
  • El curador cuenta con la obligación de presentar ante la justicia una rendición periódica de cuentas establecida

En los casos en los que el patrimonio de la persona a quien presta apoyo lo permita, el curador tiene derecho a:

  • Solicitar el reembolso de los gastos justificados
  • Recibir una retribución por su asistencia
  • Solicitar una indemnización por daños en su ejercicio como curador siempre que no hayan sido producto de su responsabilidad

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En Notaría Blanca Palacios, desde nuestras oficinas en Independentzia Kalea, damos servicio de autocuratela notarial en Vitoria-Gasteiz.

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