Donación en Vitoria-Gasteiz

La donación es un contrato ante notario a través del cual se transfiere, de manera gratuita, la propiedad de un bien a otra persona que acepta dicha transferencia. Las partes en este acuerdo se denominan donante y donatario, siendo el primero el que transfiere el bien sin esperar recibir nada a cambio y el segundo el que lo recibe.

Documentación necesaria para donación en Vitoria-Gasteiz

Las donaciones deben realizarse en escritura pública con los fondos debidamente justificados a excepción de las donaciones de bienes inmuebles. Para realizar la donación ante la notaría es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad del donante
  • Documento Nacional de Identidad del donatario

Preguntas de otros clientes

No es necesario, únicamente la donación de inmuebles ha de hacerse en escritura pública. Una donación económica se puede llevar a cabo con un documento privado que, en cualquier caso, ha de presentarse ante la Hacienda competente para el pago del impuesto generado. No obstante, para gozar de beneficios fiscales, puede ser necesario el otorgamiento en escritura pública, con independencia de la naturaleza del bien donado.

Hay gran variedad de impuestos que pueden estar implicados en una donacion: impuesto de sucesiones y donaciones, plusvalía del ayuntamiento, en su caso, etc

Muchos de ellos varían en función de la CCAA y el ayuntamiento

Si quiere información más detallada sobre su caso en concreto no dude en consultar con nosotros

Sí, en ciertos casos recogidos en el Código Civil es posible revocar una donación. Las causas legales son: ingratitud del donatario (si comete delitos contra el donante, le imputa falsamente delitos o le niega alimentos cuando los necesita), superveniencia o supervivencia de hijos del donante, e incumplimiento de condiciones impuestas en la donación. La acción de revocación por ingratitud debe ejercitarse en el plazo de un año desde que el donante tuvo conocimiento del hecho. El proceso requiere acción judicial y, si prospera, el donatario debe devolver los bienes donados.

La utilidad de una donación es cambiar el propietario de un bien material sin que exista una contraprestación a cambio. En consecuencia, la donación es un recurso óptimo cuando se desea dar un bien de su propiedad a un tercero, sin recibir nada a cambio.

No es obligatorio en todos los casos, pero sí es altamente recomendable. Las donaciones de dinero pueden formalizarse mediante documento privado, pero para acceder a beneficios fiscales en algunas CCAA es necesario otorgar escritura pública ante notario. Solo las donaciones de inmuebles deben realizarse obligatoriamente en escritura notarial. La escritura pública aporta mayor seguridad jurídica y facilita la justificación ante Hacienda del origen de los fondos. En la Notaría Blanca Palacios en Vitoria pueden asesorar sobre la conveniencia de formalizar la donación notarialmente según cada caso.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Álava varía según el parentesco y el importe. Los tipos impositivos son progresivos y oscilan entre el 1,5% y el 34% según el tramo. Es importante presentar el modelo 651 ante la Diputación Foral de Álava en un plazo de 30 días hábiles desde la donación.

En Álava no existe una cantidad completamente exenta de impuestos. Toda donación debe declararse mediante el modelo 651 en un plazo de 30 días hábiles, independientemente del importe. Es recomendable consultar con un asesor fiscal o notario para calcular el coste exacto según el caso.

Depende del carácter que se de a la donación puede considerarse como anticipo de herencia salvo que se especifique lo contrario en la escritura. Esto significa que deben computarse al repartir la herencia futura, pudiendo generar ajustes entre herederos. En Vitoria, dado el derecho foral alavés, si el donante tiene vecindad civil alavesa existe libertad absoluta de testar y las donaciones pueden realizarse sin limitaciones de legítima. Es importante especificar en la escritura si la donación se hace como anticipo de herencia o no.

No, no es posible donar la totalidad del patrimonio en vida. El donante debe mantener bienes suficientes para garantizar su subsistencia y atender sus necesidades. Una donación solo es válida si el donante conserva patrimonio que le permita vivir dignamente. Además, las donaciones no pueden perjudicar a terceros ni dejar al donante en situación de necesidad económica. Es fundamental conservar recursos propios para imprevistos, gastos médicos o necesidades futuras. En Vitoria, la Notaría Blanca Palacios puede asesorar sobre qué porcentaje del patrimonio es prudente donar según cada situación.

Donar en vida permite planificar la sucesión y evitar conflictos futuros entre herederos. El donante puede establecer condiciones como reservarse el usufructo vitalicio, manteniendo el derecho a vivir en la vivienda. La principal desventaja es que la donación es irrevocable salvo causas legales tasadas, mientras que el testamento puede modificarse en cualquier momento.

La donación debe declararse mediante el modelo 651 ante la Diputación Foral de Álava en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la fecha de la donación. Es imprescindible aportar justificantes bancarios que acrediten la transferencia: extractos de la cuenta del donante, justificante de transferencia y extracto de la cuenta del donatario. Si se ha formalizado escritura pública notarial, esta sirve como prueba fehaciente ante Hacienda.

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En Notaría Blanca Palacios, desde nuestras oficinas en Independentzia Kalea, damos servicio de donación en Vitoria-Gasteiz.

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